A- de 2025
Ponente Vladimir Fernández Andrade
✓Demandante Fajardo Castiblanco Carlos Ernesto·Demandado Empresa De Energia De Boyaca Ebsa Sa Esp
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Conocimiento de acciones populares o de grupo cuando el sujeto pasivo es un particular cuya acción u omisión no supone ejercicio de funciones administrativas
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto entre el Juzgado 012 Administrativo Oral del Circuito de Tunja y el Juzgado 001 Civil del Circuito de Chiquinquirá, causado por una acción popular interpuesta por unos ciudadanos, contra la Empresa de Energía de Boyacá S.A.
E.S.P. -EBSA-, pues, en las zonas rural y urbana, del municipio de Coper, el servicio de energía se presta en forma deficiente, o no se presta, lo que ocasiona pérdida de alimentos y pone en riesgo la vida de personas que dependen de equipos médicos, entre otros problemas, y solicitan se ordene a la empresa hacer lo pertinente para cumplir en forma eficiente con la prestación del servicio.
Cumplidos los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena señala que la acción popular promovida contra una empresa privada prestadora de servicios públicos domiciliarios, es relacionada con la prestación material del servicio de energía y alumbrado público, actividades que constituyen el objeto ordinario de la sociedad demandada y no comportan, en principio, el ejercicio de funciones administrativas, la pretensión está caminada a la adopción de medidas técnicas y operativas para solucionar las fallas estructurales en la prestación del servicio, asunto reservado a la órbita propia de la actividad empresarial.
Considera la Sala que es dable aplicar lo dispuesto en Auto 741/23, que asigna estos asuntos a la Jurisdicción Ordinaria Civil cuando una acción popular se presente por cuenta de los actos, acciones y/o omisiones de empresas prestadoras de servicios públicos, y aquellos no sean la consecuencia de su función administrativa, como en este caso.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre el el Juzgado 012 Administrativo Oral del Circuito de Tunja y el Juzgado 001 Civil del Circuito de Chiquinquirá, en el sentido de DECLARAR que el conocimiento de la acción popular promovida por Carlos Ernesto Fajardo Castiblanco, en su calidad de Personero Municipal de Chiquinquirá, y Miguel Antonio Rivera Rodríguez, líder social de la vereda Guasimal del municipio de Coper, identificada con el número de radicación 15-176-31-53-001-2025-00139-00, le corresponde al Juzgado 001 Civil del Circuito de Chiquinquirá.
- Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-6961 al Juzgado 001 Civil del Circuito de Chiquinquirá para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado 012 Administrativo Oral del Circuito de Tunja y a los demás interesados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.